REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto del año 2.011
200º y 152º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos YELITZA MIGUELINA SOLORZANO NAVAS Y CARLOS ELIEZER QUINTANA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.992.528 y 13.433.614 respectivamente, debidamente asistidos por Abogado YSOLINA B. DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.321, en la unión conyugal procrearon una hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley. En consecuencia se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YELITZA MIGUELINA SOLORZANO NAVAS Y CARLOS ELIEZER QUINTANA OLIVARES. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Ciudadana YELITZA MIGUELINA SOLORZANO NAVAS, quedara habitando la casa ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 7, casa Nº 1, de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual fue donada a través del Consejo Comunal,
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padre, la Custodia de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana YELITZA MIGUELINA SOLORZANO NAVAS, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre CARLOS ELIEZER QUINTANA OLIVARES, se compromete en cumplir la misma con un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) mensuales, mas los aportes extras por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) en el mes de agosto y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) en el mes de diciembre.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 12 de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Prov.

Abg. DULCE MEDINA

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS- 2.110-11
DM/FM/karolay.-