REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
200º y 152º

Vista la solicitud de autorización judicial para Vender un (1) Inmueble, formulado ante este despacho en fecha 04-08-2011, suscrita por el Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES, titular de la cedula de identidad Nº 15.998.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.994, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en este acto en su condición de Defensor Publico (E) en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo a la Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 25.634.589, representada por su madre biológica ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.581, de profesión abogada, con domicilio en la Urb. Las terrazas, calle 6, casa Nº 95, del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
En fecha 04-08-11, se admite y se le da curso de Ley a la presente autorización Judicial, acordándose la opinión de la adolescente sujeto a la presente causa.-
En fecha 12-08-11, compareció la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en la cual expone si estar de acuerdo con la presente solicitud de Autorización Judicial para vender el inmueble.-
El inmueble objeto de esta solicitud le pertenece al adolescente según consta en documento, constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre un lote de terreno propio ubicado en la urbanización las terrazas, distinguida con el Nº 95, avenida intercomunal San Fernando Biruaca Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, constante de: dos habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, tres salas de baño, un porche con jardinera, ventanas de hierros, puertas de hierros, piso de cemento, cercada totalmente de bloque y cemento, con garajes techados; cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida principal de la urbanización las terrazas, SUR: con parcela Nº 94, ESTE: Con calle boulevard Nº 4 y OESTE: Con parcela Nº96, del lote C. El cual le pertenece según se evidencia, registrado bajo el Nº 04, folios 25 al 29 del protocolo primero, tomo diecisiete, tercer trimestre del año 2008.
Por todo lo anteriormente es que acudimos ante su competente autoridad y en representación de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, para solicitar como en efecto lo hacemos AUTORIZACION JUDICIAL, para la venta del mencionado Inmueble.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de la adolescente que nos ocupan, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.581, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, realicen legalmente la venta del inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre un lote de terreno propio ubicado en la urbanización las terrazas, distinguida con el Nº 95, avenida intercomunal San Fernando Biruaca Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, constante de: dos habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, tres salas de baño, un porche con jardinera, ventanas de hierros, puertas de hierros, piso de cemento, cercada totalmente de bloque y cemento, con garajes techados; cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida principal de la urbanización las terrazas, SUR: con parcela Nº 94, ESTE: Con calle boulevard Nº 4 y OESTE: Con parcela Nº96, del lote C. El cual le pertenece según se evidencia, registrado bajo el Nº 04, folios 25 al 29 del protocolo primero, tomo diecisiete, tercer trimestre del año 2008, quienes deberán consignar el dinero por concepto de la venta aquí autorizada, en cheque no endosable por ante este Tribunal, a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para supervisión y administración por ser bienes de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 12 del mes de Agosto del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº. JMSS-2.160-11 DM/FM/karolay.-