REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.209-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA JOSEFINA SILVA y JOSE MIGUEL ESPAÑA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.513.693 y 14.343.892, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija: UNICO: El progenitor acordó buscar a su hija con una familiar paterno, en virtud de que existe medida cautela impuesta por la Fiscalia Novena de acercamiento a la casa de la progenitora, por lo tanto la madre acuerda llevar a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 08 años, a la casa de los tíos paternos los días sábado y domingo de cada semana de 10:00 am., a 05:00pm., a los fines de que el progenitor pueda compartir ese tiempo con la niña. En vacaciones el progenitor podrá llevarse a la niña para Puerto Páez un mes, si esta quiere in con su padre. Las fechas Decembrinas son compartidas alternamente un 24 con la madre y un 31 con el padre…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.209-2011/DM/sore.-