REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Agosto de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERONIMA SOLVEYS PUERTA MOTA Y BORIS OLAF QUINTO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.324.608 y 9.875.143, a los fines de convenir en cuanto AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los HNAS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistidos por la Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES, Inpreabogado N° 120.994, quienes acuerdan que el régimen de convivencia familiar sea amplio y suficiente, es decir, el padre visitara y estará con sus hijas cada vez que el pueda y tenga la disponibilidad, igualmente acuerdan para la Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) para ser utilizados en la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, asimismo ofrece para la época decembrina la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800), los cuales serán utilizados para gastos propios de esas festividades. En lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo debidamente firmado por la madre. La Ciudadana GERONIMA SOLVEYS PUERTA MOTA, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.210-11
DM/FM/karolay.-
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