REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.213-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARMEN JUDITH PUERTA REQUENA y ELIAS ANTONIO SOLANO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.976.233 y 23.697.237, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron el Derecho de Convivencia Familiar y la obligación de manutención, en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se acordó de manera amplio y suficiente, es decir, el padre visitará y estará con sus hijos cada vez que el padre pueda y tenga la disponibilidad, igualmente acordaron por concepto de la obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) los cuales serán utilizados para gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, asimismo el padre ofreció para el mes de Diciembre la compra de todo lo necesario para esa festividad. En lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas acordaron el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán entregados directamente a la madre mediante acuse de recibo debidamente firmado por la madre.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.213-11
DM/FM/celenne.-
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