REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.215-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ROSA CAROLINA GALLARDO RUIZ y JAIRO GERONIMO HURTADO BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-20.231.613 y V-17.607.958, padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acordó suministrarle a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal. SEGUNDO: Asimismo se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para el 15/09/2011. TERCERO: También se acordó un Bono Único Decembrino para el día 15/12/2011 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Las sumas serán depositadas en la cuenta bancaria que DESIGNE EL Tribunal de Protección.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda librar oficio al organismo empleador. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-2215-11
DM/FM/Betania.-