REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS- 2.219-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO y DEYKAR RUSYOLI DIAZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.811.796 y V- 18.197.738 padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “convienen en fijar Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes citados por un monto de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensuales, todos los 30 de cada mes y a partir del 30 de agosto del año en curso, el cual se compromete en depositar en una cuenta de ahorros que se ordene aperturar en esta misma fecha, igualmente se compromete en comprar lo correspondiente a los calzados para el inicio de actividades escolares de los Hnos., en el mes de septiembre de cada año, en cuyo caso la madre comprará el resto de lo necesario para tal época; así como también el 50% de los estrenos de los hnos., para la época de festividades decembrinas, y el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando el caso lo amerite. La referida ciudadana expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitan de HOMOLOGUE dicho convenio…
…Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) día del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS-2.219-2011
DM/sore
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