REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Agosto de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAZPE ALVARADO ROBERTO ANDRES Y CASTEJON YESIKA YOHANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.726.600 y 13.806.799, a los fines de conciliar el DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistidos por la Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES, Inpreabogado N° 120.994, quienes acuerdan en cuanto al régimen de convivencia familiar que sea AMPLIO Y SUFICIENTE, es decir, el padre visitara y estará con sus hijas cada vez que el pueda y tenga la disponibilidad, igualmente acuerdan para la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) mensuales, el padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800) para ser utilizados en la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, asimismo ofrece para la época decembrina la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800), los cuales serán utilizados para gastos propios de esas festividades. En lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas acuerdan un 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán depositados y transferidos directamente por el padre a una cuenta bancaria que solicitamos se sirva el Tribunal mandar a aperturar en la entidad financiera Bicentenario a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Y la Ciudadana CASTEJON YESIKA YOHANA, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.220-11
DM/FM/karolay.-
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