REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Agosto de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ALFREDO FLORES VARGAS y MARIA ISABEL CANCINES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.323.095 y 16.271.638, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo, quien se desempeña como Obrero Contratado (chofer) en INSALUD Apure y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de la Ciudad de San Fernando de Apure, para lo cual solicitamos la autorización. Igualmente convenimos en aumentar los aportes extras en el mes de diciembre por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), descontados de sus aguinaldos. Igualmente establecimos en aumentar los aportes para gastos referentes a útiles y uniformes escolares en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), los cuales serán sufragados por el padre y el próximo año 2.012 deberán ser descontados del Bono Vacacional del padre. Establecimos que los gastos referentes a médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de un 50% cada uno; que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero Insalud Apure. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplia. Solicitamos que se gestione la homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS-2.221-11
DM/FM/Nicxon.