REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.223-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ALI OSORIO y MAIRA ALEJANDRA CAVANERIO CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.324.728 Y 15.144.662, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, EL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en cuanto al Reconocimiento Filiatorio el padre Reconoce de forma voluntaria al adolescente, por lo que piden se Oficie al Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fine de que se Estampe la respectiva Nota Marginal en la presente acta de Nacimiento, por lo que el adolescente pasara a llamarse Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en lo que corresponde al Derecho de Convivencia Familiar acuerdan que sea AMPLIO Y SUFICIENTE, es decir, el padre visitará y estará con su hijo cada vez que el pueda y tenga la disponibilidad, igualmente acordaron para el Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, los cuales seguirán siendo descontado directo de la Nomina de Pago del obligado, quien labora como Supervisor de la Policía del Estado Apure, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, igualmente ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 420) los cuales deberán ser descontados del Bono Vacacional del obligado en el mes de abril, estos se utilizaran para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, igualmente el padre ofreció para la época decembrina el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), los cuales serán descontados de Bono de Aguinaldo del obligado y se utilizarán para gastos de la época decembrina. En lo que corresponde a los gastos médicos y medinas acordaron un 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán descontados y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 1750051110010029979, existente en la entidad Bancaria Bicentenario.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-2.223-11
DM/FM/celenne.-