REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.224-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, DEYKAR RUSYOLI DIAZ GUZMAN y ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.197.738 y V- 14.811.796, padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá compartir con sus hijos todos los días Domingo de cada semana y a partir de la 01:00 p.m y hasta las 09:00 p.m. asimismo convinieron en que los periodos vacacionales serán de la siguiente manera: Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre; Día del Padre con el padre y Día de Madre con la madre; en las vacaciones escolares compartidas los primeros quince días con su padre y el resto con su madre, el 24 de Diciembre lo pasaran con su madre y el 31 de Diciembre lo pasaran con el padre, cada año sucesivamente”.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) día del mes de Agosto del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. .

La Jueza Prov.,

DRA. DULCE MEDINA

El secretario,


ABG. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El secretario,


ABG. FREDDYS MARTINEZ



Exp. Nº JMSS-2.224-11
DM/FM/José