REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.124-11.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ARCENIO RAMIREZ LOZANO y RAMONA ISABEL GARCIA VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.143.105 y V- 13.805.551, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como Bono Decembrino. Las mencionadas cantidades deberán ser descontadas directamente de la nomina de pago del obligado alimentario y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos aperture la madre en el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA

El secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº JMSS-2.124-11
DM/FM/José.-