REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Agosto del año 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano DAIXON ANTONIO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.963.322, de este domicilio, asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 15.984, actuando en nombre propio y en representación de sus HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos hijos del De Cujus OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.189, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 11-11-2010, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad San Fernando, Estado Apure, el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.189, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “D”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 20-07-2011, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 02-08-2011, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE GUADAMO BLANCO y GLADYS MARGARITA LOPEZ, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y el citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano DAIXON ANTONIO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.963.322, de este domicilio, y los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de hijos y hermanos reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.189, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.034-11.-
DM/FM/José.-
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