REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Agosto de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.358.876.-
BENEFICIARIOS: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad respectivamente, beneficiario en la presente causa debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.358.876, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad respectivamente, beneficiario en la presente causa debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 20-07-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA.
En fecha 02-08-2.011 se celebro la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, Compareciendo la Solicitante TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA junto con los testigos a este Tribunal.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.358.876, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad respectivamente, beneficiario en la presente causa debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
PRIMERO: La Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA, en su solicitud expresó que ha venido asumiendo la manutención del niño antes mencionado junto con su esposo RAMON REALZA debido a que nuestra hija y madre del niño, TIBISAY DEL CARMEN REALZA TORRES , titular de la cedula de identidad N° 18.328.502 conjuntamente con nuestro yerno EDWAR ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 19.406.126, son estudiantes y desempleados, lo cual es un hecho publico y notorio en gran parte de nuestro país, quienes residen en nuestro mismo domicilio. Por lo tanto somos sus abuelos quienes hemos asumidos totalmente la Responsabilidad de Crianza del niño y su manutención, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionaria jubilada dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto beneficios que otorga dicha Institución Gubernamental, solicito se me permita incluir al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza HCM y todos los demás beneficios sociales de la Ley que se me otorga en razón de mi ex funcionaria al servicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas MARIANGEL NAZARETH ECHENIQUE y OMAIRA DE JESUS ECHENIQUE ZARATE, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozara de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.358.876, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga familiar de la Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TORRES DE REALZA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 04 del mes de Agosto del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº JMSS-2.045-11
DM/FM/Betania.-
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