REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Agosto de 2011.
201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSCIO ADRIANA PIÑUELA y WILMER ALEXANDER GARCIA ENCIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.394.984 y 11.237.786, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES, Defensor Publico Primero (E) adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “El obligado WILMER ALEXANDER GARCIA ENCIZO ofrece aumentar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo), para complementar el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales (150 cada quincena), a partir del 15-08-2.011, así mismo se mantienen las cantidades de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) por concepto de Bonificación Escolar, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800, oo), por concepto de Bonificación de Fin de Año, que se encuentran expresadas en la referida Homologación. Igualmente pido que dicho montos sigan siendo descontados por mi órgano empleador (Gobernación del Estado Apure) y depositado en la cuenta preexistente. Y la referida ciudadana, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por cuanto se evidencia que NO se encuentra el número de cuenta en donde se van a depositar dichas sumas, se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que consignen dicho número. Una vez insertado en autos se oficiara al Organismo Empleador del obligado en autos a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. JMSS-2.141-11.
DM/FM/Nicxon.-