REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Agosto del año 2011.-
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-2.148-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN MANUEL QUINTERO y ELIZABETH DELGADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.110.353 y 14.812.770, padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PRIMERO: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención es AUMENTADA en monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago y depositados en la cuenta aperturada para tales fines, SEGUNDO: Un Bono Único Escolar por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,oo) y un Bono Único de Fin de año por la suma MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,oo), para gastos de la época de inicio de clases y decembrina. Igualmente establecieron el 50% de las medicinas y gastos médicos cuando sea necesario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS-2.148-11
DM/FM/yuliec.-