REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.153-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ALEXIS CASTILLO y CARMEN AIDA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.241.725 y 11.760.728, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron Aumentar la obligación de manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) mensuales, asimismo convinieron en suministrar un aporte extra por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800) en el mes de Diciembre para con ello coadyuvar en los gastos propios de época de festividades decembrinas, los cuales solicitaron sean descontados directamente de su nomina de pagos y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el N° 70051730010064298 a nombre de sus hijos, igualmente convinieron suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) para los gastos ocasionados por vestido, calzado y útiles escolares, los cuales entregará personalmente en el mes de agosto de cada año a la madre de sus hijos. De igual manera manifestaron su compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando fuere necesario.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda descontar la obligación de manutención a través del organismo empleador. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-2.153-11
DM/FM/celenne.-