REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Agosto del año 2011.-

200º y 152º

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CORONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.598.849, actuando en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Es el caso ciudadano juez, que desde su nacimiento y hasta la presente fecha he tenido bajo mi exclusiva manutención al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo el caso de que es hijo de mi hijastra, la ciudadana KEYLA DAYEXA ROMAN CARRILLO, quien es hija de mi cónyuge, siendo yo quien en mi condición de esposo de su abuela he asumido la responsabilidad de crianza y le he aportado todo cuanto ha sido necesario al mencionado niño, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto, en virtud de los padres se encuentra desempleados.
En fecha 25-07-2011, mediante auto en la cual se admite la solicitud acordándose fijar para el día Martes 03-08-2011, a las 11:00 a.m, la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para oír las declaraciones de los testigos que a bien tenga presentar el solicitante y Oír la opinión de los padres.
En fecha 03-08-2011, compareció la ciudadana KEYLA DAYEXA ROMAN CARRILLO, padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien estuvo de acuerdo con la presente solicitud, conjuntamente con los ciudadanos MILDRED ELIZABETH HURTADO FLORES y MARCOS ANTONIO PEREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.323.292 y 20.612.361, quienes estuvieron contestes en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño. De autos con el objeto de ser La Responsable de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana por la ciudadana el ciudadano JOSE ALEJANDRO CORONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.598.849, actuando en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS-2.064-11.-
DM/FM/José.-