REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Agosto de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges YTALO ANTONIO AGRINZONES VIÑA Y MARIA MARCELINA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.241.745 y 10.615.930, respectivamente, en fecha 01-08-11 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon cinco (5) hijos: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal como se desprende de las partidas de Nacimiento y cedulas insertas en los folios 4, 5,6, 7 y 8 del presente expediente.
En fecha 02 de Agosto de 2011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: YTALO ANTONIO AGRINZONES VIÑA Y MARIA MARCELINA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.241.745 y 10.615.930, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 11 de Abril del año 2003, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo de Biruaca, según Acta Nº cincuenta y cuatro (54). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, corresponde a ambos padres. En cuanto al Responsabilidad de Crianza será compartida por los Padres y la Custodia será ejercida por la madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercida por el Padre de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem .
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350) mensual, con un aporte extra en el mes de septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) y uno en el mes de diciembre por UN MIL BOLIVARES (Bs.1000). De conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ.-
EXP.Nº JMSS-2.129-11. DM/FM/karolay.
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