REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Agosto de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREY ELIMAR GARCIA GOMEZ y FELIX JAVIER PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 22.577.384 y 18.326.729, a los ambos padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES a los fines de conciliar sobre EL RECONOCIMIENTO FILIATORIO Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre Reconoce Filiatoriamente al niño antes mencionado y solicita al Tribunal se Oficie al Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los efectos de que tramite lo necesario para que sea estampada la Nota Marginal que corresponde a la Partida de Nacimiento del niño que nos ocupa, igualmente acuerdan la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los cuales serán entregados a la madre los días 15 y ultimo de cada mes, así mismo acuerdan para el Bono Recreativo en el mes de Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en cuanto a la época decembrina el padre cubrirá todos los gastos del niño en esta temporada. En lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas acuerdan un 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán entregados directamente a la madre previo Acuse de Recibo debidamente firmado. ”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Oficiar al Registrador Civil del Municipio Biruaca y al Registrador Principal. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.155-11
DM/FM/Betania.
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