REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Agosto del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.049-11
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DEXY YURISMAR NIEVES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 16.000.349, debidamente asistida por el Abg. NAPOLEON SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Vista la solicitud de fecha 19-07-2.011, suscrita por la ciudadana: DEXY YURISMAR NIEVES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 16.000.349, actuando en su propio nombre y representación de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el ciudadano CARLOS JOSE NIEVES (cónyuge), debidamente asistida por el Abg. NAPOLEON SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, en el cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus IDIA ARMELINDA BLANCO DE NIEVES, quien falleció el día 23-04-2.011, Ab-Intestato en el Municipio Achaguas, Estado Apure, de quien fuera madre y cónyuge de los mismos.- Oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: FLOR LETICIA DUARTE y CARLOS ISMAEL GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.039.898 y 9.874.565, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante y los referidos hermanos, e igualmente a la De-Cujus, quien era su cónyuge y padre de los Hnos. que nos ocupan, asimismo les consta que la solicitante y sus hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus IDIA ARMELINDA BLANCO DE NIEVES, tal como consta en Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción, insertas en los folios 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana DEXY YURISMAR NIEVES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 16.000.349 conjuntamente con su padre CARLOS JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.829.346 y a los Hnos. HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de-Cujus IDIA ARMELINDA BLANCO DE NIEVES, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 10.621.478 sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de HIJOS y CONYUGE de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.049-11
DM/sore
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