REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Agosto del año 2.011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, y estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges MARBELY ZULIMAR GONZALEZ y MISAEL ENRIQUE LAYA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.433.791 y 9.877.860 respectivamente, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 03-02-2.011 y admitida en fecha 05-08-2011, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) Hijo, bajo su patria potestad, de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como se desprende de la partida de Nacimiento anexa al presente expediente.-
En fecha 05-08-2011; se admitió la presente solicitud suscrita por los ciudadanos MARBELY ZULIMAR GONZALEZ y MISAEL ENRIQUE LAYA SOLORZANO.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MARBELY ZULIMAR GONZALEZ y MISAEL ENRIQUE LAYA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.433.791 y 9.877.860 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, en fecha 25-01-1.993, asentada en el Acta Nº 16. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia la tiene la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, con respecto a los Aportes Extras se fijan en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en el mes de Septiembre y la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes de Diciembre, para gastos propios de los inicios de clases y bono de fin de año. ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal de conformidad con la Ley.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Agosto del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP: JMSS-2.154-11.-
DM/FM/José.-
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