REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS- 2.169-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENNY YUDEXY BOLIVAR COELLO y EFRAIN ADOLFO PALACIO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.395.349 y V- 15.681.234 padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “convienen en fijar Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes citados por un monto de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los días 15 y 30 de cada mes y serán descontados directamente de la nomina del obligado el cual es funcionario de la Comandancia de la Policía del Estado Apure,… y serán depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal ordenara aperturar…, mas aporte en el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que serán utilizados para la compra de uniformes y útiles escolares; Igualmente acuerdan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en el mes de enero por concepto de Bono Vacacional del padre, y en el mes de diciembre un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir gastos de fin de año. Solicitan también que el aumento se haga a razón de un 20% y proporcional a los aumento que goce el beneficiado en el ejercicio de sus funciones como Agente Policial…. en lo referente a los gasto de medicina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. La referida ciudadana expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitan de HOMOLOGUE dicho convenio…
…Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) día del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-




Exp. N° JMSS-2.169-2011
DM/sore