REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Agosto de 2011.
201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LAIDA JOSEFINA RANGEL HIDALGO y YONNYS ALEXI RAMOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.100.981 y 11.758.642, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES, Defensor Publico Primero adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “Acuerdan para el Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160, oo) mensuales, los cuales serán descontados directo de la nómina de Pago del Obligado, en cuanto a lo que corresponde al Bono Escolar el padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (B. 300, oo) y solicita que sea desglosado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) en el mes de Agosto y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) en el mes de Septiembre, dicho monto serán descontado directo de las quincena correspondientes, los mismos serán utilizados para la compra de Uniformes y Útiles Escolares, cuánto a la época decembrina el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), los cuales serán descontados del Bono de Aguinaldo del Obligado y utilizados para la compra de lo necesario en la referida festividad. Lo correspondiente a gasto médicos y medicinas acuerdan un 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán descontados directo de la Nómina de Pago del Obligado quien labora como Obrero, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-74-0010035357, existente en la entidad bancaria Bicentenario, a favor de los referidos beneficiarios. Así mismo se acuerda el Aumento Automático en base al 20% del Aumento salarial que percibe el obligado. Y la ciudadana LAIDA JOSEFINA RANGEL HIDALGO, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. JMSS-2181-11.
DM/FM/Nicxon.-