REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.183-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO e ILEANA ZARAY BARRIOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.914.002 y 19.470.743, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, a partir del 15 de agosto del presente año, mas aportes extras por la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares en septiembre y festividades decembrinas en diciembre de cada año respectivamente, todo lo cual se compromete en depositarlo en una cuenta bancaria que en una entidad de esta ciudad se ordene aperturar a la madre de su hija, lo cual solicitó en ese mismo acto, e igualmente se comprometió en aportar el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando se requieran.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda descontar la obligación de manutención a través del organismo empleador. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.183-11
DM/FM/celenne.-
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