REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Agosto del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.184-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO e ILEANA ZARAY BARRIOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.914.002 y V- 19.470.743, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá visitar a su hijo los Fines de Semanas Alternos, en cuyo caso pasara a buscarla el día sábado a las 09:00 a.m y la retornara ese mismo día a las 06:00 p.m y de igual forma el día Domingo, ello sin menoscabo de que a medida que la niña se vaya adaptando a compartir con su padre, el presente Régimen se pueda ampliar y con ello garantizarse el derecho que asiste a la referida niña en compartir el mayor tiempo posible al lado del progenitor quien no ejerce la custodia de la misma”.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
La Jueza Prov.,
DRA. DULCE MEDINA
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2.184-11.
DM/FM/José.-
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