REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, doce (12) de Agosto del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-116-631-11.-
SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
YAJAIRA MILIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.836, domiciliada en la calle Independencia, diagonal al mercado de consumo “Mateo naranjo” de esta ciudad de San Fernando, en su carácter de madre de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.-
DEMANDADO:
MARCELO AMILCAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.831, domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos, Av. Sánchez Olivo de esta ciudad.-
BENEFICIARIOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 13 de Mayo del año 2.011, presentado por la ciudadana YAJAIRA MILIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.836, en su carácter de madre de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito al Inpreabogado Nº 96.946 en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil, mas dos (02) anexo; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano MARCELO AMILCAR FIGUEREDO, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, así como también solicitó se obligue al demandado a proveer a sus hijos del 50% de las medicinas, al igual que se estableciera el aporte extra de la bonificación de fin de año equivalente al 32,44% y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario.- La presente demanda fue admitida en fecha 17-05-2011, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “…En fecha 02-06-2.009, el extinto Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, en la causa 18.346, dictó sentencia en la que se fijó obligación de manutención que debía suscribir el ciudadano MARCELO FIGUEREDO a favor de nuestros hijos los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, entre otras cantidades.- Pero es el caso que dicho ciudadano se ha negado en todo momento a suscribir aumento a la mencionada obligación… Dicho ciudadano posee un nivel de ingresos suficientes en virtud que se desempeña como Docente Jubilado, adscrito a la Gobernación del Estado Apure y como Productor Agropecuario… Estimo el monto de la presente solicitud en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, así mismo solicito se obligue al referido ciudadano a proveerle a los niños medicina en un 50% cuando sea requerido, así como también aporte extra por un monto equivalente al 32,44% de su bonificación de fin de año; montos estos que deberán seguir siendo descontados de la nómina de su lugar de trabajo…”
La parte accionada no contesto la demanda tal como consta en acta de fecha 22-06-2011, compareciendo en fecha 30-06-2.011 a la celebración de la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas por la parte demandante.- De igual manera se dejó constancia que la parte demandante, ni la parte demandada, no comparecieron a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12-08-2.011, tal como se evidencia del acta inserta a los folios 37 al 40, sin embargo, se celebró la referida audiencia con la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN y la Defensor Público Tercera (E), Abg.- DARLINE RODRIGUEZ LISBOA.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano MARCELO AMILCAR FIGUEREDO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de las Partidas de Nacimientos expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, correspondiente a los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 2 y 3.-
2.- Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano MARCELO AMILCAR FIGUEREDO, inserta al folio 18 emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cual se evidencia que el accionado devenga un salario mensual como Docente Jubilado por la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
Los documentos consignados en copias fotostáticas por la parte demandada y que rielan del folio 23 al 33, se desechan por cuanto el accionado no especificó con que fin promovió dichas pruebas y por otra parte fueron consignados de manera extemporánea en el juicio, por otra parte se evidencia que algunos documentos están a nombre de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ARACAS SOLORZANO, quien no es parte en la presente causa, y los documentos correspondientes a la Cooperativa El Indio 54 R.L no están suscritos por persona alguna.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 13 de Mayo del año 2.011, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Agosto y año en curso, mas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Septiembre descontados en dos (02) partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una y el 32,44 % del Bono de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre y depositadas en cuenta de ahorros existente en el banco BICENTENARIO signada con el N° 0007-0051-75-0010035186.- Igualmente se impone al padre a cubrir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana YAJAIRA MILIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.836, en su carácter de madre de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito al Inpreabogado Nº 96.946 en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano MARCELO AMILCAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.831 plenamente identificado en autos.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano MARCELO AMILCAR FIGUEREDO debe cumplir a favor de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de Agosto y año en curso, mas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Septiembre descontados en dos (02) partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una y el 32,44 % del Bono de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre y depositadas en cuenta de ahorros existente en el banco BICENTENARIO signada con el N° 0007-0051-75-0010035186.- Igualmente se impone al padre a cubrir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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