REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Tres (03) de Agosto del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-106-576-11
SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Representando a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
DEMANDADO: MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.585 domiciliado en el Barrio El Guasimo 2, calle principal, casa sin número, frente al cruce del Taller Silenciadores Euclides, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 22 de Marzo del año 2.011, presentado por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, representando a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), constante de tres (03) folios útiles, más tres(03) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Diciembre y septiembre, para cubrir parte de los gastos los útiles y uniformes escolares así como de la época decembrina en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00) Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) respectivamente. La presente demanda fue admitida en fecha 24/03/2011.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana TAJAY ROSANA MORENO…madre de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)… solicitando aumento de la Obligación de Manutención, establecida por este Tribunal, mediante sentencia de homologación de fecha 22 de Septiembre del 2009, la cual cursa en el expediente N° 19.194, por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y un Bono Decembrino de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).
…así mismo solicito se Aumente la obligación de Manutención por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00)…
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció en fecha 01/08/2011 a la Audiencia de Juicio.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimiento inserta a los folios 4 y 5 de esta causa correspondiente a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Constancia de Trabajo del ciudadano MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA, emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (1.350,70), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 22 de Marzo del año 2.011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no devenga ingresos suficientes para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Agosto del año en curso, mas aportes extras en el mes de septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en el inicio del año escolar y la época decembrina, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre TAJAY ROSANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.680.947.N° 0007-0051-76-0060252886 del Banco Bicentenario
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Representando a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), en contra del ciudadano MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA, domiciliado en el Barrio El Guasimo 2, calle principal, casa sin número, frente al cruce del taller silenciadores Euclides, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, que el ciudadano MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA, debe cumplir a favor de a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) a partir del presente mes de agosto del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.200,00), y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre TAJAY ROSANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.680.947.N° 0007-0051-76-0060252886 del Banco Bicentenario- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
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