REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de agosto del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-120-308-11.-
Por recibido el presente asunto en fecha conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por sesenta y cuatro (64) folios útiles, désele entrada y curso de ley. Siendo la oportunidad para fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 09/07/2010 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal, dicho edicto se ordeno publicar en el diario ABC.
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario ABC, siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el mismo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio decreta la reposición de la causa por cuanto se omitió un requisito de validez esencial al estado de publicar en el diario ABC el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 09/07/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 597 del código civil. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
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La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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