REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Agosto del año 2011.-
200º y 152º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Agosto del año 2011.-
200º y 152º
EXP. 18.437
Vista la diligencia de fecha 03/08/2011 interpuesta por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDES Y LISSET SUAREZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA y AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, quienes solicitan al tribunal que “REVOQUE la medida cautelar provisoria dictada sobre el vehículo Marca Ford, modelo Fusión, placa DDA-95-R, debido a que los herederos del de Cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO, realizaron convenio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria y hereditaria, y el mencionado vehículo fue adjudicado y entregado en propiedad a las coherederas CARMEN ZAYIRA COELLO MORA Y ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, quienes lo tienen en su poder y bajo su responsabilidad desde el mes de octubre del año 2010, por lo que solicitamos al tribunal dicha revocatoria de la medida por cuanto no existe riesgo que prever, y en tal sentido solicitamos que se cierre el mencionado expediente por cuanto el mismo se encuentra terminado y se ejecuto la sentencia con la expedición de las copias certificadas a cada una de las partes y la demandante registro la sentencia ante la oficina de registro civil correspondiente”, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la diligencia interpuesta por los mencionados apoderados, este juzgador observa:
PRIMERO: Los apoderados fundamentan la solicitud de revocatoria de la medida cautelar dictada en el hecho de que en la actualidad no existe riesgo que prever en la ejecución del fallo, por cuanto manifiestan que la Comunidad Concubinaria y Hereditaria fue liquidada mediante Convenio de Partición y Liquidación.
SEGUNDO: En el mencionado Convenio de Partición y Liquidación de las comunidades mencionadas el vehículo objeto de dicha medida le fue adjudicado en propiedad a las coherederas CARMEN ZAYIRA COELLO MORA Y ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, tal como consta en el convenio anexado en copia fotostáticas en el cual consta que efectivamente las mencionadas ciudadanas son las nuevas propietarias del vehículo que forma parte de los bienes de la comunidad y que les fue adjudicado de mutuo acuerdo entre la concubina y los demás coherederos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDES Y LISSET SUAREZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA y AURA ISABEL SEQUERA SANTANA y REVOCA la medida cautelar decretada en el cual se hizo entrega del vehículo Marca Ford, modelo Fusión, placa DDA-95-R, a la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe peligro en la ejecución del fallo ni riesgo alguno que prever por cuanto el vehículo mencionado se encuentra en propiedad de las coherederas mencionadas desde el mes de octubre del año 2010, por entrega voluntaria entre las ciudadanas AURA ISABEL SEQUERA SANTANA y CARMEN ZAYIRA COELLO MORA Y ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, tal como consta en el convenio que en copia fotostática anexaron los solicitantes.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (fdo)
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Vista la diligencia de fecha 03/08/2011 interpuesta por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDES Y LISSET SUAREZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA y AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, quienes solicitan al tribunal que “REVOQUE la medida cautelar provisoria dictada sobre el vehículo Marca Ford, modelo Fusión, placa DDA-95-R, debido a que los herederos del de Cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO, realizaron convenio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria y hereditaria, y el mencionado vehículo fue adjudicado y entregado en propiedad a las coherederas CARMEN ZAYIRA COELLO MORA Y ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, quienes lo tienen en su poder y bajo su responsabilidad desde el mes de octubre del año 2010, por lo que solicitamos al tribunal dicha revocatoria de la medida por cuanto no existe riesgo que prever, y en tal sentido solicitamos que se cierre el mencionado expediente por cuanto el mismo se encuentra terminado y se ejecuto la sentencia con la expedición de las copias certificadas a cada una de las partes y la demandante registro la sentencia ante la oficina de registro civil correspondiente”, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la diligencia interpuesta por los mencionados apoderados, este juzgador observa:
PRIMERO: Los apoderados fundamentan la solicitud de revocatoria de la medida cautelar dictada en el hecho de que en la actualidad no existe riesgo que prever en la ejecución del fallo, por cuanto manifiestan que la Comunidad Concubinaria y Hereditaria fue liquidada mediante Convenio de Partición y Liquidación.
SEGUNDO: En el mencionado Convenio de Partición y Liquidación de las comunidades mencionadas el vehículo objeto de dicha medida le fue adjudicado en propiedad a las coherederas CARMEN ZAYIRA COELLO MORA Y ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, tal como consta en el convenio anexado en copia fotostáticas en el cual consta que efectivamente las mencionadas ciudadanas son las nuevas propietarias del vehículo que forma parte de los bienes de la comunidad y que les fue adjudicado de mutuo acuerdo entre la concubina y los demás coherederos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDES Y LISSET SUAREZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA y AURA ISABEL SEQUERA SANTANA y REVOCA la medida cautelar decretada en el cual se hizo entrega del vehículo Marca Ford, modelo Fusión, placa DDA-95-R, a la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe peligro en la ejecución del fallo ni riesgo alguno que prever por cuanto el vehículo mencionado se encuentra en propiedad de las coherederas mencionadas desde el mes de octubre del año 2010, por entrega voluntaria entre las ciudadanas AURA ISABEL SEQUERA SANTANA y CARMEN ZAYIRA COELLO MORA Y ZAYINCAR ZULENYER COELLO MORA, tal como consta en el convenio que en copia fotostática anexaron los solicitantes.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (fdo)
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ