REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, ocho (08) de Agosto del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-119-381-11.-

Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento veintiocho (128) folios útiles, un (01) cuaderno de medidas de veinte (20) folios y un (01) cuaderno de Tercería constante de cincuenta y cinco (55) folios, désele entrada.- Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta al folio 51 del Cuaderno de tercería que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FIJAR la Audiencia de Sustanciación en el procedimiento de Tercería en virtud de la notificación tácita por parte del co-apoderado Judicial de la parte demandante en el juicio principal Abg. MANUEL ELIAS VALOR, por haber consignado diligencia en el mencionado cuaderno principal, lo cual para que el Tribunal haya fijado Audiencia es preciso que las partes hayan diligenciado en el cuaderno de tercería, lo que no ocurrió en el presente caso.-
SEGUNDO: Consta así mismo que el mencionado juzgado en fecha 27/06/2011 fijo Audiencia de Sustanciación en el cuaderno de Tercería sin haber realizado la Audiencia de Mediación (folio 51).
Ahora bien por cuanto se infringió al no haber practicado correctamente la notificación de la parte demandante ciudadana OLGA NICOLASA POLANCO, así como el hecho de haber omitido la Audiencia de Mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de Notificar a la ciudadana OLGA NICOLASA POLANCO, para que tenga conocimiento del inicio de la fase de mediación y ejerza las defensas a que tenga lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que sea remitido al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-