REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2092-11.
IMPUTADO: RAÚL ARELLANO ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.230.260, de profesión u oficio Licenciado en ciencias navales, militar adscrito al Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”.
VÍCTIMA: FERNANDO ANTONIO MADRID RESTREPO (OCCISO), FRANKLIN ALCELMO NAVARRO BARON (OCCISO, EL ESTADO VENEZOLANO y OSCAR GREGORIO RIVAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO JOSE SANABRIA MANOSALVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERTO JOSE SANABRIA MANOSALVA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAUL ARELLANO ANGARITA, quien funge como acusado en la causa Nº 1M-515-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2092-11, contra la decisión dictada en fecha 01-06-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declaro sin lugar la solicitud realizada por el abogado Roberto Sanabria, en su carácter de defensor privado, del acusado Raúl Angarita, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2, 274 y 405 del Código Penal Venezolano; a través de la cual solicita la nulidad de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 08-04-2011.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación:
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el profesional del derecho ROBERTO JOSE SANABRIA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAÚL ARELLANO ANGARITA; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 07-07-2011, que desde el día 15-06-2011 fecha en que se recibió la ultima boleta de notificación efectiva librada a las partes del auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 01-06-2011 que declaró sin lugar la solicitud realizada por el abogado defensor del ciudadano RAÚL ARELLANO ANGARITA, hasta el día 22-06-2011, fecha en que el profesional del derecho: ROBERTO JOSE SANABRIA, en su condición de Defensor Privado, interpuso recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: Jueves 16 de Junio, Viernes 17 de Junio, Lunes 20 de Junio, Martes 21 de Junio y Miércoles 22 de Junio. Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil, así mismo se deja constancia que no fue ejercida contestación al recurso. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERTO JOSE SANABRIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAÚL ARELLANO ANGARITA, quien funge como acusado en la causa 1M-515-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2092-11, en contra de la decisión dictada en fecha 01-06-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declaró sin lugar la solicitud realizada por el defensor privado; a través de la cual solicita la nulidad de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 08-04-2011.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Agosto de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2092-11
EJVF/JG/Rosa M.-