REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2101-11.
QUERELLADA: OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES.
QUERELLANTE: ANA LUCILA USECHE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ.
ABOGADO QUERELLANTE: ABG. VICENTE LEONE.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LUIS DORDELLY
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI TREJO SALINAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico respectivamente, en la causa Nº 3C-3291-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2101-11, contra la decisión dictada en fecha 07-07-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación, interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Pülico en fecha 18-02-2011, de conformidad con lo estatuido en el articulo 302 de la ley adjetiva penal, en la presente causa donde aparece como querellada la ciudadana OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación:
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que los recurrentes son los profesionales del derecho LUIS DORDELLY y EDDAMI TREJO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico respectivamente; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 02-08-2011, que desde el día 07-07-2011 fecha en que se celebró Audiencia Especial quedando todas las partes debidamente notificadas, hasta el día 14-07-2011, fecha en que los profesionales del derecho: LUIS DORDELLY y EDDAMI TREJO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, interponen recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: Viernes 8 de Julio del 2011, Lunes 11 de Julio del 2011, Martes 12 de Julio del 2011, Miércoles 13 de Julio del 2011 y Jueves 14 de Julio del 2011. Es de notar que los recurrentes interpusieron el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Y así se declara. En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 15-07-2011 se libraron los emplazamientos respectivos, constando en auto las resultas en fecha 22-07-2011 y 27-07-2011. No dando la contraparte contestación alguna a la fecha correspondiente, y así se decide.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI TREJO SALINAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico respectivamente, en la causa Nº 3C-3291-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2101-11, en contra la decisión dictada en fecha 07-07-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declaró que No Ha Lugar la solicitud de desestimación, interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en fecha 18-02-2011, de conformidad con lo estatuido en el articulo 302 de la ley adjetiva penal, en la presente causa donde aparece como querellada la ciudadana OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2101-11
EJVF/JG/Rosa M.-