REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure ,11 de Agosto de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1As-2093-11
PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLÓRZANO R.
ACUSADO: RICHARD LENNI MONTEZUMA LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.406.257, natural de calabozo, Estado Guarico, nacido el 28 de Junio de 1982, soltero, obrero, residenciado en el fundo Santa Rosa, Barrio La Arenosa, Sector La Primavera, vía Arauca, Estado Apure, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira.
VÍCTIMAS: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCALÍA AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, EXYENSIÓN GUASDUALITO.
PROCEDENTE: TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano RICHARD LÓPEZ MONTEZUMA, contra la sentencia dictada el 04ABR11 y publicada el 02MAY11 por el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-514-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2093-11, seguida en contra del ciudadano: RICHARD LENNI MONTEZUMA LÓPEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio Mil trece (1013) al folio Mil Dieciocho (1018), riela escrito de Apelación, ejercido por la profesional del derecho, RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal ; se evidencia en tal sentido, que la recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del Expediente se desprende, que desde el 01JUN11, fecha en que se recibió comisión efectiva librada al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; para que sea impuesto el encartado de autos de la decisión dictada en fecha 04ABR11 y publicada en fecha 02MAY11, hasta el día 15 de Junio transcurrieron diez (10) días discriminados de la siguiente manera: Jueves 02JUN11, Viernes 03JUN11, Lunes 06JUN11, Martes 07JUN11, Miércoles 08JUN11, Jueves 09JUN11, Viernes 10JUN11, Lunes 13JUN11, Martes 14JUN11, Miércoles 15JUN11, dejando constancia que la referida profesional del derecho interponen el recurso en tiempo hábil, Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, Y que desde el 16 de Junio de 2011 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación hasta el día 22 de junio de 2011 fecha en que se dio contestación del recurso transcurrieron cinco (05) días discriminados de la siguiente manera: Jueves 16JUN11, Viernes 17JUN11, Lunes 20 JUN11, Martes 21JUN11, Miércoles 22JUN11, dejando constancia que la contestación se interpuso en tiempo hábil. Y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano RICHARD LÓPEZ MONTEZUMA, contra la sentencia dictada el 04ABR11 y publicada el 02MAY11 por el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguida en contra del ciudadano: RICHARD LENNI MONTEZUMA LÓPEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se fija la Celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 27 de Septiembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO. ADONAY SOLIS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JESSICA GONZALEZ
LA SECRETARIA
CAUSA 1As-2093-11
ASS/JG/al
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