REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2011.

201° y 152°

Causa Nº 1As-2094-11.

PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.

ACUSADO: FRANCO ZACCARIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.189.646, residenciado en la Urbanización Altos de Periquera, Sector Pueblo Viejo, Guasdualito, Estado Apure.

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

FISCALÍA: FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO.

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 26-05-2011 y publicada el 10-06-2011, en la causa signada con el N° 1M-504-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2094-11, que absuelve al acusado FRANCO ZACCARIA QUINTERO, de la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad
De los folios ochocientos cuarenta y seis (846) al ochocientos cincuenta y cuatro (854) del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Oportunidad.
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito se observa que desde el día Viernes 17 de Junio de 2011 (exclusive) fecha en que se recibe la última resulta de Boleta de Notificación librada al acusado de autos, hasta el día 22-06-2011 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del abogado CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, transcurrieron tres (03) días hábiles desglosados así: Lunes 20, Martes 21 y Miércoles 22 de Junio de 2011(inclusive). Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación, fue interpuesto en Tiempo Hábil, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y que desde el día Viernes 08 de Julio de 2011 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación hasta el día Jueves 13 de Julio de 2011, fecha en que la abogada Meira Nayeli Quintana Uribe, interpone Recurso de Contestación, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Viernes 08, Lunes 11, Martes 12 y Miércoles 13 de Julio de 2011, por lo que fue interpuesto en tiempo hábil. Y así se decide.

Impugnabilidad.
Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una absolutoria y el recurso de apelación versa sobre el motivo establecido en el numeral 2° en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, que versa sobre la violación de la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y en virtud de que el recurso de apelación de sentencia podrá fundarse en sus numerales, se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Asimismo se evidencia en la parte in fine la promoción de pruebas ofreciendo Actas del debate oral y público, las documentales incorporadas por su lectura durante el juicio oral y público y, el texto integro de la Sentencia publicada el diez (10) de junio de 2011, en la causa 1M504/10; quienes aquí deciden consideran que es innecesaria para resolver la diatriba procesal planteada, por cuanto ya constan en la causa original, por lo que son excedentarias, en razón de ello se declaran inadmisibles.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 26-05-2011 y publicada el 10-06-2011, en la causa signada con el N° 1M-504-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2094-11, que absuelve al acusado FRANCO ZACCARIA QUINTERO, de la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, por ser la decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 28 de Septiembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Agosto de 2011.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




AB. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA




Causa 1As-2094-11
EJVF/JG/ana