REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2011.
201° y 152°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2095-11.
IMPUTADOS: YENNIS MARGARITA VELIZ BARCENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.909.222, Residenciada Vía Caramacate, sector Monte de Sión, al lado de Contact TV, San Fernando de Apure NELLYS YURAIMA BOLIVAR NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.444, Residenciada Santa teresa, los vencederos, casa S/N, diagonal a la Iglesia Luz Almirable, profesión u oficio, San Fernando de Apure; JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO RATTIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.985.084, Residenciado vía Caramacate, sector, sector monte de Sión, al lado de Contact TV, San Fernando de Apure JOSÉ GREGORIO AÑEZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.117, Residenciado vía Caramacate, sector los cedros, al lado de la cochinera Molina, San Fernando de Apure LICONES ALVAREZ JESUS INGINIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.909.473, Residenciado Vía Caramacate, sector Monte de Sión, al lado de Contact TV, San Fernando de Apure ; JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.831, Residenciado vía Caramacate, sector las iguanitas; San Fernando de Apure; PEDRO ISMAEL IGARZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.361.752, Residenciado en la Comunidad Caramacate I, sector el sur de Rodríguez, cerca de la cooperativa laprolac, San Fernando de Apure DUBEN HERMOGENES PEREZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.683, Residenciado vía Caramacate sector iglesia católica, San Fernando de Apure JUAN RAFAEL GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.165.654, Residenciado vía Caramacate, sector monte de Sión, al lado de Contact TV San Fernando de Apure ALCIDES BOGIO SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.419, Residenciado vía Caramacate, sector las iguanitas, San Fernando de Apure HENRY OSWALDO NORIEGA DAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.426, Residenciado en Caramacate sector II, fundo los chamos, San Fernando de Apure y SANTIAGO ERIBERTO TORTOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.269, Residenciado Caramacate , sector el borracho, por la del botadero de basura cuarta casa, San Fernando de Apure
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado GUSTAVO GRANADOS actuando en su carácter de Defensor Privado, en la causa Nº 2C-13.768-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2095-11,contra la decisión (Auto) dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara la Aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en contra de los imputados de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.
Legitimidad.
De los folios Uno (01) al seis (06) de la compulsa de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por el profesional del derecho GUSTAVO GRANADOS actuando en su carácter de Defensor Privado en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.

Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 30 de Junio de 2011, que desde el día 10 de Junio de 2011 fecha de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el día 16 de Junio de 2011, fecha en que el profesional GUSTAVO GRANADOS actuando en su carácter de Defensor Privado, interpone su respectivo recurso de apelación, transcurrieron cuatro días (04) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio de 2011 (Inclusive); es de notar que el recurrente interpone el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que fue ejercido en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que la Fiscal Primera del Ministerio Público se dio por emplazada el día 21 de Junio de 2011, no dando contestación del Recurso. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado GUSTAVO GRANADOS actuando en su carácter de Defensor Privado, en la causa Nº 2C-13.768-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2095-11,contra la decisión (Auto) dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara la Aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los imputados de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2011.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.























Causa N° 1Aa-2095-11
ASS/JG/al