REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 1C-10.800-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LORENA FIRERA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: JOSE AQUILES MENDEZ ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MEIRA QUINTANA.
DELITO: PESCA ILICITA Y RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE.



En el día de hoy, 01 de Agosto de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABOG. LORENA FIRERA, los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA y la Defensora Pública ABOG. MEIRA QUINTANA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 24 al 30 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 Primer Párrafo y Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 Primer Párrafo y Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público y como reparación al daño causado, ofrecemos una Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bf. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure. Es todo.” De seguida la Defensora Pública ABOG. MEIRA QUINTANA, actuando en representación de los derechos de los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento, igualmente solicito se tome en consideración el ofrecimiento de la donación en reparación al daño causado y en virtud que ya tienen mas de dos años consecutivos presentándose, se ordene el cese de las presentaciones. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, en cuanto a la donación del material de papelería, siempre y cuando al finalizar el régimen consignen prueba de ello, dejando a criterio del tribunal el cese de las presentaciones. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, en contra de los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA; por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 Primer Párrafo y Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABOG. MEIRA QUINTANA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias Expedida por la Escuela Belén San Juan citada, de haber realizado la donación y presentar el recaudo al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Igualmente, tomando en consideración que los imputados de autos se han estado presentado por el lapso de dos (02) años consecutivos ante al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordene el cese de las presentaciones, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/07/2012 a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-
200º y 151º


Causa: 1C-10.800-08.-


Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA , asistido por la Defensora Pública ABOG. MEIRA QUINTANA, solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, en la Audiencia Preliminar, imputa a los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA , por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 Primer Párrafo y Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA , han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA, quedando sometido quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias Expedida por la Escuela Belén San Juan citada, de haber realizado la donación y presentar el recaudo al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Igualmente, tomando en consideración que los imputados de autos se han estado presentado por el lapso de dos (02) años consecutivos ante al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordene el cese de las presentaciones, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/07/2012 a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-



D E C I S I O N:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los imputados: JOSE AQUILES ANDRADE Y GILMEN WILLIAMS SANCHEZ ARCINIEGA , quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias Expedida por la Escuela Belén San Juan citada, de haber realizado la donación y presentar el recaudo al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Igualmente, tomando en consideración que los imputados de autos se han estado presentado por el lapso de dos (02) años consecutivos ante al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordene el cese de las presentaciones, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/07/2012 a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-------


LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

CAUSA: 1C-10.800-08.-
EMBL/NL.-