REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 313 COPP)
CAUSA N° 1C-13.199-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. AZUCENA VILLEGAS.
ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS.
VÍCTIMA : MENDOZA RODRIGUEZ MARLENE ELIZABETH.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
DELITO: INVASION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
IMPUTADOS: HECTOR BETULIO MIRABAL, ALEXANDRA GONZALEZ Y APULO JOSE FLORES RODRIGUEZ.

En el día de hoy, 01 de Agosto de 2011, siendo las 2:30 PM, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: Que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, la victima: MENDOZA RODRIGUEZ MARLENE ELIZABETH, los imputados: HECTOR BETULIO MIRABAL, ALEXANDRA GONZALEZ y PAULO JOSE FLORES RODRIGUEZ y los Defensores Privados ABOG. AZUCENA VILLEGAS y ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en consecuencia, de conformidad con el último aparte del citado artículo 313 ejusdem, se acuerda la realización del acto, prescindiendo de los ausentes. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud interpuesta ante este Despacho por la Defensora Privada ABOG. AZUCENA MARIA VILLEGAS TORRES, en fecha 16/11/2010 inserta al folio 55 de la causa, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. AZUCENA MARIA VILLEGAS TORRES, quien expuso: “La Defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 16/11/2010, mediante la cual solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin que emita su acto conclusivo, estando conforme de antemano con el tiempo que solicite el representante del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público solicita se fije un lapso de ciento veinte días (120) a los fines de concluir la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el flujo de trabajo existente en el Despacho fiscal”. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: UNICO: Señala el legislador en su articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior (313) el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento”; y de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer; en consecuencia, se considera que el lapso solicitado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.-
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una prorroga de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.