REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.001-11
IMPUTADO: MANUEL DE JESÚS MORENO MONTILLA Y OTROS
VICTIMA: JOSÉ GABRIEL GUERRERO MALDONADO Y JOSÉ RAFAEL GUERRERO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: MANUEL DE JESÚS MORENO MONTILLA y OTROS; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicio la correspondiente investigación en fecha 16 de Diciembre de 2003, por ante esta Representación Fiscal, con ocasión a la denuncia efectuada por la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en fecha 14-12-2003, por el ciudadano: JOSÉ GABRIEL GUERRERO MALDONADO, donde expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, a in de denunciar a MANUEL DE JESÚS MORENO MONTILLA, por cuanto el mismo en compañía de ocho sujetos mas, me arrebataron una cadena de oro, valorada en 200 mil bolívares y a mi hermano de nombre JOSÉ RAFAEL GUERRERO, le arrebataron un reloj, valorado en 180 mil bolívares, es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 16 de Diciembre del 2003 hasta el 16 de Agosto de 2011, han transcurrido siete (07) años y ocho (08) meses, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MANUEL DE JESÚS MORENO MONTILLA y OTROS, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MANUEL DE JESÚS MORENO MONTILLA y OTROS, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GABRIEL GUERRERO MALDONADO Y JOSÉ RAFAEL GUERRERO, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-14.001-11 (04-F02-2266-03)
EMBL/NL/cb.-