REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 1C-14.273-11
IMPUTADO: NELLO INFANTE
VICTIMA: HENRY JOEL CHOURIO MORENO
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: NELLO INFANTE; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 28 de febrero de 2011, comparece ante la Fiscalia Primera del Estado Apure, el ciudadano CHOURIO MORENO HENRY JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.689.833, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS en contra de INFANTE NELLO, donde manifestó:
“Vengo a denuncia a un sujeto aun por identificar por cuanto yo soy el presidente de un consejo comunal “campo alegre sector 2” ya que hay un lote de terrenos ubicados en el barrio campo alegre y un pastor de nombre INFANTE NELLO, dijo que esos terrenos eran de el yo me dirijo a la alcaldía de San Fernando y pregunte si el era el dueño del terreno y que si existían papeles a nombre de este ciudadano que lo acreditaran el mismo a allá no reposan ningún documento que lo hiciera dueño de este lote de terreno, entonces la alcaldía mando a medir para ver si estaba acto para la construir las viviendas cosa que fue positiva y se acordó la construcción mobiliaria desde ese momento comenzaron las amenazas del número de teléfono 0424-3383676, donde me dicen que me van a matar si me meto con el pastor y que saben en donde vivo, donde estudio y donde me la paso, y que yo tenia hijos, que si los quería que dejara eso así, es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 28 de Febrero del 2011 hasta el 01 de Agosto de 2011 han transcurrido cuatro (04) meses y tres (03) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: NELLO INFANTE, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: NELLO INFANTE, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: HENRY JOEL CHOURIO MORENO, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO







Causa N° 1C-14.273-11 (04-D4-0031-11)
EMBL/NL/cb.-