REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.292-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RICHARD ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente a la presente investigación en fecha 12-09-05, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.520.780, en la cual manifiesta lo siguiente: “Los policías de San Rafael de Atamaica no me pueden ver en la calle, porque me agarraron y me maltratan quieren que yo le este dando plata cada rato para ellos soltarme, el día Domingo 28 de Agosto de este año, como a la una de la tarde, me agarraron y me golpearon con un rolo de madera y me metieron preso, acusándome de que yo y que me robe una res que era de un tal Perucho Rojas, me llevaron para el comando y me dijeron que para soltarme tenía que darme ciento cincuenta mil (150.000) bolívares, que ellos eran tres y tenían que tocarle cincuenta mil Bolívares a cada uno, cuando me agarraron dos de los policías andaban de civil y dos uniformados, entonces yo le dije esta bien suéltame y yo mañana cuando venda el queso, ya que no podía caminar porque me dolía la pierna , entonces cuando ella estaba vendiendo el queso le llegaron los policías y le preguntaron por mi, donde estaba yo, que tenía que darles unos reales, entonces ella le dijo que yo no había podido ir porque no podía caminar de los palos que ellos me habían dado, entonces mi mujer se le puso brava y les dijo que no le iba a dar dinero, que ya ellos estaban acostumbrados agarrarme preso cada rato y yo tenia que darles plato cada rato, entonces mi esposa les dijo que iba a llamar a mi mama para que me trajera para la fiscalia a denunciar estos hechos, es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PERSONAS GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 12 de Septiembre del 2005 hasta el 01 de Agosto de 2011, han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ, que invocara el ciudadano Fiscal SEPTIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-14.292-11 (04-F7-0130-05)
EMBL/NL/cb.-