REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.293-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LUÍS CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 14-03-2003, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ; entre otras cosas expuso: “… Que el día 11 de Marzo del año 2003, se presentaron tres funcionarios policiales en la casa donde reside la víctima, a bordo de u vehículo color blanco, modelo Fiat y sin placa, en el momento de bajarse dos sujetos con el armamento en la mano cada uno, a puntaron al ciudadano LUÍS CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ, obligándolo a subir al referido vehículo, le colocaron una franela en la cara y se retiraron, seguidamente el ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ, se dirigió hasta la sede del Comando de la Policía a solicitar información respecto a la detención del ciudadano LUÍS CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ, el cual es su hermano, diciéndole en el mismo que no tenían conocimientos de esa detención, que ellos no tenían funcionarios trabajando de inteligencia y menos en usos de vehículos tal como anteriormente se describió, de allí el ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ, llamo a la DISIP y de igual forma le informaron que no tenían personal trabajando de inteligencia, notificándole posteriormente que el ciudadano LUÍS CARLOS JIMÉNEZ RAMÍREZ estaba detenido. Es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 14 de Marzo del 2003 hasta el 01 de Agosto de 2011, han transcurrido tres (03) años tres (03) Meses y catorce (14) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: LUÍS CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ, que invocara el ciudadano Fiscal SEPTIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………


LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO





Causa N° 1C-14.293-11 (04-F7-0306-03)
EMBL/NL/cb.-