REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-14.280-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA:
FLORES CAZANOVA MARCOS ANTONIO

DELITO:
ATIPICO
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.280-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0286-06 de la Fiscalía; seguida al ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 18-04-2006, mediante denuncia formulada por: FLORES CAZANOVA MARCOS ANTONIO, en la cual expuso“…comparezco por ante este tribunal con la finalidad de denunciar a cuatro personas desconocidas que he recibido amenazas de muerte y en el día de hoy paso un vehiculo por frente de mi casa y me señalaron hay esta, en lo que me vieron se bajaron del vehiculo y corrieron hacia donde yo estaba inmediatamente entre a mi casa y no me hicieron nada es todo …”Y por cuanto analizada la particular situación observa esta representación fiscal que el hecho denunciado por el ciudadano: FLORES CAZANOVA MARCOS ANTONIO, por un hecho que no reviste carácter, desde el punto de vista, que lo ocurrido fue un acto si de quiere arbitrario por parte de los funcionarios al momento de solicitar la documentación que acredita la propiedad del motor fuera de borda, a los tripulantes de la misma, no lo hicieron en un tono correcto y bajo amenaza, ya que no hubo maltrato físico ni privación de libertad, que a criterio de la Fiscalia, no reviste carácter no es típico, pero para la fecha de la comisión del hecho el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.280-11, seguida en contra: PERSONAS POR IDENTIFICAR porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO













Causa N° 1C-14.280-11
04-F1-0286-06
EMBL/NL/g.s-