REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2011.
201º y 152º

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAUSA N° 1C-7515-06
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JUAN PERNIA CAMPOS.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
IMPUTADOS: CARLOS ELIAS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.521.987.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

Revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa y advertido que en fecha: 27-04-09, se recibió Oficio Nº 260-09 informando a este Tribunal la ficha de control de presentaciones del ciudadano CARLOS ELIAS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.521.987, remitida a este Despacho por la Jefatura del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, impuestas al referido ciudadano, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuere acordada en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 20-01-06, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación “A” (F: 02).

El día: 22-01-06, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del imputado ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano; CARLOS ELIAS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.521.987 todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio catorce (F: 14), al folio diecisiete (F:17) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 11-01-07 por oficio Nº 32-07 se acordó remitir la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. (F.22)

En fecha 27-06-07 se dio por recibida la causa proveniente la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por auto de fecha 29-06-07 se le acordó fijar audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 para el día 31-07-07 a las 10:30 A.M. (F.51).

En fecha 31-07-07 por incomparecencia del Imputado se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 08-10-07 a las 11:00. (F. 58).

En fecha 08-10-07 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 07-11-07 a las 09:30 (F. 64).

En fecha 07-11-07 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 05-12-07 a las 10:30. (F. 69)

En fecha 05-12-07 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 24-01-08 a las 10:00. (F. 74)

En fecha 24-01-08 por incomparecencia del Imputado se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 25-02-08 a las 09:30. (F. 81)

En fecha 25-02-08 por incomparecencia del Imputado y la defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 27-03-08 a las 10:30. (F. 84)

En fecha 27-03-08 por incomparecencia del Imputado y la defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 29-04-08 a las 09:30. (F. 89)

En fecha 29-04-08 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 28-05-08 a las 09:30. (F. 95)

En fecha 28-05-08 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 02-07-08 a las 10:00. (F. 103)

En fecha 02-07-08 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 04-08-08 a las 10:00. (F. 107)

En fecha 04-08-08 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 07-10-08 a las 11:30. (F. 113)

En fecha 07-10-08 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 11-11-08 a las 03:30. (F. 118)

En fecha 11-11-08 por incomparecencia del Imputado se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 10-12-08 a las 11:30. (F. 121)

En fecha 10-12-08 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 26-01-09 a las 02:00 (F. 123)

En fecha 26-01-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 03-03-09 a las 02:30. (F. 126)

En fecha 03-03-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 01-04-09 a las 02:00. (F. 129)

En fecha 01-04-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 13-05-09 a las 10:00. (F. 132)

En fecha 13-05-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 10-06-09 a las 11:00. (F. 140)

En fecha 10-06-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 16-07-09 a las 10:00. (F. 143)

En fecha 16-07-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 28-09-09 a las 10:30. (F. 152)

En fecha 28-09-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 26-10-09 a las 11:00. (F. 156)

En fecha 26-10-09 en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la celebración de audiencia preliminar se difirió por auto para el día 23-11-09 a las 11:00. (F. 161)
En fecha 23-11-09 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 23-01-10 a las 11:00. (F. 165)

En fecha 23-01-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 24-03-10 a las 11:00. (F. 177)

En fecha 24-03-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 12-05-10 a las 10:30. (F. 189)

En fecha 12-05-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 14-06-10 a las 09:15. (F. 196)

En fecha 14-06-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 14-07-10 a las 11:00. (F. 202)

En fecha 14-07-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 17-09-10 a las 10:00. (F. 211)

En fecha 17-09-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 01-11-10 a las 11:00. (F. 216)

En fecha 01-11-10 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 19-01-10 a las 10:30. (F. 224)

En fecha 19-01-11 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 02-03-11 a las 11:30. (F. 232)

En fecha 02-03-11 por incomparecencia del Imputado se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 25-04-11 a las 11:30. (F. 238)

En fecha 25-04-11 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 15-06-11 a las 10:00. (F. 242)

En fecha 15-06-11 por incomparecencia del Imputado y defensa se acordó diferir la audiencia Preliminar para el día 02-08-11 a las 11:00. (F. 248)

El día: 20-06-11, se recibió por ante este Tribunal, Oficio del área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Apure copia de la ficha de registro de presentaciones, CARLOS ELIAS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.521.987, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuere acordada en la presente causa.

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la situación procesal evidente del legajo contentivo de la causa, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Prevé el legislador procesal penal al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponer en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:…(omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, prevé el Código Orgánico Procesal Penal, al Art. 264 la obligación del Juez que conozca de la causa, de revisar periódicamente la medida cautelar en vigor y emitir el dictamen respecto de la necesidad de mantenerla.

TERCERO: Que la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad y su aceptación por parte del beneficiado, comportan una serie de obligaciones para el imputado o acusado, según sea la fase procesal por la cual transite la causa, a cambio de su disfrute, cuyo incumplimiento necesariamente habrá de revertirse en revocatoria y subsiguiente orden de aprehensión para quien incumplió, conforme a las previsiones del Art. 262 del COPP.

CUARTO: Que el ciudadano: CARLOS ELIAS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.521.987, en fecha: 02-01-06, en oportunidad de realizarse la correspondiente Audiencia de Presentación de imputados en la presente causa, le fue impuesta, entre otras, la obligación de realizar presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de treinta (30) días entre una y otra de las presentaciones.


QUINTA: Que la particular situación puesta en evidencia anteriormente no puede menos que reputarse como incumplimiento de una de las obligaciones impuestas a la acusada a cambio del disfrute de la Medida Cautelar en estudio, lo cual necesariamente debe producir la revocatoria de la misma, toda vez que tal situación es subsumible en la tesis de la norma contenida en el numeral 3º del Art. 262 del COPP.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 3º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 22-01-06 y de conformidad a las previsiones de los numerales: 3º y 9 del Art. 256 en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al acusado ciudadano: CARLOS ELIAS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.521.987, de fecha de nacimiento 09-05-79, natural de Achaguas Estado Apure, residenciado en el barrio llano fresco, casa s/n, cerca de la Bomba Texaco, familia Pérez Rondon, hijo de Emilia Seijas (f) y Jorge Mena (f). En consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano con mención expresa de que al ser detenida sea recluida en la Comandancia General de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal, todo ello en procura de la prosecución del proceso en curso. Notifíquese. ofíciese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO.


Causa Nº 1C-7515-06
EMBL/Deysy