REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 45 C.O.P.P.)
CAUSA N° 1C-11.160-08
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LORENA FIRERA
DEFENSA PUBLICA: ABOG. MAITE RAMOS.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES.
ACUSADO: GONZÁLEZ RONDON IVÁN RAMÓN.

En el día de hoy, TRES (03) de AGOSTO DE 2011, siendo las 10:0 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, la Defensora Privada ABOG. MAITE RAMOS y el imputado: GONZÁLEZ RONDON IVÁN RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.870.223. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa, pudo constatar que el imputado dieron fiel cumplimiento a las presentaciones mensuales que le fueran impuestas ante este Tribunal y a las condiciones que les fueran impuestas en audiencia de preliminar de fecha 18/11/2008, por el termino de un año, razón por la cual no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. MAITE RAMOS, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas, consignando en este acto Oficio emitido por la Prefectura del Municipio de Achaguas, Estado Apure, con constancia de trabajo para que sean agregadas a la causa y tomadas en cuenta a los fines que se Decrete en este acto, el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado: GONZÁLEZ RONDON IVÁN RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.870.223, a quien en decisión de fecha 18/11/2008, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y presentaciones cada treinta (30) días ante la Prefectura de la Población de Achaguas estado Apure, según consta en las fichas de presentación consignadas; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en relación con el artículo 48 numeral 7mo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.