REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Agosto 2011
201º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-8770-06

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. AMELIA CASTILLO, en contra de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.693.141 y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.146.992, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem; cometido en perjuicio de Cristian Alberto Peña Arevalo; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Que el Ministerio Público califica los hechos en el delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem, por los siguientes hechos: “…En fecha 18 de Agosto del 2006, se presento por ante la sección de Investigaciones Penales del Curpo Anti Extorsion y Secuestro N° 6 del Comando Regional N° 06+ de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano CRISTIAN ALBERTO PEÑA AREVALO, …a los fines de formular una denuncia señalando que tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure le exigieron la cantidad de TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00) hoy TRE MIL BOLIVARES, por concepto de devolverle el vehiculo de su propiedad, color blanco marca chevrolet tipo corsica placas YVY-890 el cual presuntamente se encontraba involucrado en un hecho delictivo…A las 03:45 horas de la tarde la victima recibe a su móvil celular 0416-4320244 de otro movil celular 0414-4679565, en posesión de los funcionarios policiales y le indican que se encontraban ubicados en la agencia bancaria Banesco, de la avenida Carabobo, indicándole al ciudadano CRISTIAN ALBERTO PEÑA AREVALO que se trasladara al lugar con la cantidad acordada por ambos y así le entregarle el vehiculo, posterior a ello se constituyo una comisión... del GAES, apoyados por el escuadrón motorizado del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional, quienes de manera diligente y ordenada, organizan la operación, abordando un vehiculo…y se trasladan al sitio, una vez en el sitio, el vehiculo color blanco, marca chevrolet, tipo corsica placas YBY890 tripulado por los presuntos funcionarios se estacionaron justamente frente la victima, donde abrieron la puerta del copiloto con el vidrio arriba, llamando estos a la victima, luego de intercambiar palabras, al cabo de unos minutos la victima hace entrega del paquete al presunto funcionario que se encontraba de copiloto, e inmediatamente al constituirse el intercambio, se produce la aprehensión de los ciudadanos que tripulaban el vehiculo, quedando identificados los mismos como RONALD EDUARDO TOPRREALBA Y FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO (Quien recibe el dinero de manos de la victima)

SEGUNDO: En fecha 27-07-2010, la Fiscalia Primera del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.693.141 y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.146.992, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem; cometido en perjuicio de Cristian Alberto Peña Arevalo, fijándose Audiencia Preliminar, como primera oportunidad para el día 04-10-2010, y no es si no hasta el día 02-08-2011, que fue celebrada la misma.

TERCERO: Tomando en consideración las excepciones opuestas por la Defensa Privada ABG. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, referentes a las contenidas en el articulo 28 numeral 4° literales “e” y literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente este Tribunal señalar en cuanto al primera excepción, la misma esta referida en el sentido del incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, lo cual no se adapta al presente asunto, toda vez que la misma va enfocada en el entendido de que es procedente cuando estemos en presencia de delitos de acción privada, y vista la calificación jurídica dada a los hechos a saber EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem, es por lo que este Tribunal, declara Sin Lugar la excepción opuesta.

CUARTO: En cuanto a la segunda excepción a saber la contenida en el literal “i” del texto legal ya citado, tiene que ver con la falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, y luego de una revisión minuciosa al acto conclusivo de acusación se constato que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Sin Lugar la misma y así se decide.

QUINTO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.693.141 y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.146.992, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2° y 8° del artículo 77 ejusdem; cometido en perjuicio de Cristian Alberto Peña Arevalo, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

SEXTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Funcionario Infante Hossne Engels Alexander, titular de la cedula de identidad N° 13.864.308, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Declaración en calidad de experto de los Inspectores Leandro Tremaria y Cruz Fernando Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 3.- Declaración del Experto WILLIANS TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 4.- Declaración de los Expertos PEÑA CAMARGO JAIRO ALEXANDER, experto en identificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 5.- Declaración del experto HUMBERTO CAMPOS PALACIOS, Experto adscrito a la dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional. 6.- FUNCIONARIOS ACTUANTES. 6.- Declaración de los funcionarios INFANTE HOSSNE. LATTAN DOUGLAS. HURTADO RAMIREZ ABRAHAM. CAMPOS PALACIOS. TESTIGOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo de MIGUEL ANTONIO ZAPATA. 2.- Testimonio en calidad de testigo de ADRIAN JOSUÉ ZAPATA GARRIDO. 3.- Testimonial en calidad de testigo de CRISTIAN ALBERTO PEÑA AREVALO. DOCUMENTALES: Informe de Revisión Manuel de las Características y Conclusiones de los Teléfonos Incautados en el Procedimiento, a la victima y al imputado, suscrito pro el funcionario INFANTE HOSSNE ENGELS ALEXANDER. 2.- Inspeccionm Tecnica N° 1053 de fecha 23-08-2006, practicada por los funcionarios LEANDRO TREMARIA Y CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 3.- Experticia de verificación de seriales de fecha 21-08-2006, suscrita por el funcionario WILLIANS TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 4.- Documento de Compra Venta DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA Notaria Publica de la Victoria, de fecha 02-12-2005, asentado bajo el N° 10, tomo 128. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 07-09-2006, suscrita por los funcionarios PEÑA CAMARGO JAIRO ALEXANDER, Experto, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 6.- Oficio CGPA-D-P-580 de fecha 16-12-2003, mediante el cual el Comándate de la Policía del Estado Apure, le notifica al ciudadano FRANKLIN MONTENEFGRO su nombramiento como agente. 7.- Oficio CGPA-D-P-580 mediante el cual el Comandante General de la Policía del Estado Apure, le notifica al ciudadano RONALD EDUARDO TORREALBA su nombramiento como Agente de Seguridad y Orden Publico. 8.- Experticia Mecánica y de Funcionamiento de fecha 16-09-2006 practicada a las armas de fuego incautadas en el procedimiento. 9.- Experticia Mecánica y de Funcionamiento de fecha 16-09-2006, practicada a las armas de fuego incautadas. 10.- Fotocopia a color de los billetes utilizados por el Grupo Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional de la Guardia Nacional. 11.- experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17-11-2006 suscrita por el funcionario HUMBERTO CAMPOS PALACIOS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: En cuanto a la oposición hecha por la defensa, a la revisión manual de lo objetos colectados en el presente procedimiento, al respecto conviene en señalar que el articulo 284 del adjetivo penal refiere lo siguiente: Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, estas la comunicaran al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás participante del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración” De allí que, se evidencia que tal actuación realizada por el funcionario Actuantes, fue ajustada a derecho conforme a la norma ya citada, por lo que debe necesariamente este Tribunal declara sin lugar la oposición a dicha prueba.

OCTAVO: Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa privada ABG. FREDERICK ANTONIO DIAZ, a saber las siguientes: TESTIMONIALES: CLARET HINGINIO ROJAS QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° 12.902.214. JOSE LUIS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 9.874.188. FELIX ANTONIO BOLIVARE, titular de la cedula de identidad N° 10.624.853. DOCUMENTALES: Oficio de remisión con sus anexos de la Sub Delegación Estadal San Fernando. Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas con el numero 9700-063-6234, de fecha 24-08-2006, en el cual remiten copia del oficio 1173-06 de fecha 17-08-2006 emanado de la Comandancia General de la Policía conjuntamente del acta policial de fecha 16-08-06. AUDIOVISUAL. Disco Compacto marca copyme 52x700mb, 80 min, en el cual se encuentra firmado la realización por los funcionarios actuantes al momento de la detención de mi patrocinado de fecha 18-08-2006.

NOVENO: Se admiten igualmente los medios de prueba ofertados por el ABG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su carácter de defensor del ciudadano RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, los cuales a saber son los siguientes: Declaración de los ciudadanos: 1.- FELIX IDELGALDY QUERALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.621.096. ARELIS BOLIVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.693.691. HIGINIO CLARE ROJAS QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° 12.902.214. FELIX ANTONIO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 10.624.853, y JOSE LUIS BOLIVAR SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 9.874.188. Así mismo como Grabación CD efectuada por el Grupo Anti Extorsión y secuestro, la cual fue tomada en fecha 18-08-2006.

DECIMO: Se acuerda extender las presentaciones de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.693.141 y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.146.992, a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .

DECIMO PRIMERO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los cinco (05) días del mes de Agosto del 2011. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO.

Causa: 1C-8770-06
EMBL..-