REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2.011
201º y 151º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-14.253-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MILAGROS MUÑOZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. FREDERICK DIAZ Y HENRY ABEL RODRIGUEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, F/N: 24-03-84 de 24 años, Ocupación u oficio Herrero, Analfabeta, natural de San Fernando de Apure, con domicilio en el Callejón el Hinos, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo de Nelly Aray (v) Rafael Artahona (v). RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el Hinos, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f) EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, F/N: 09-02-76 de 35 años, Grado de Instrucción 2do año, Ocupación u oficio Albañil, con domicilio Calle El Hinos casa Nº 34 cerca de la Bodega la Gordita de esta Ciudad. Hijo de Carme Adelia Contreras (v) Edgar de Jesús Castillo (v)
DELITO (S) LEY ORGANICA DE DROGAS
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-14253-11, seguida contra del acusado ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, F/N: 24-03-84 de 24 años, Ocupación u oficio Herrero, Analfabeta, natural de San Fernando de Apure, con domicilio en el Callejón el Hinos, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo de Nelly Aray (v) Rafael Artahona (v). RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el Hinos, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f) EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, F/N: 09-02-76 de 35 años, Grado de Instrucción 2do año, Ocupación u oficio Albañil, con domicilio Calle El Hinos casa Nº 34 cerca de la Bodega la Gordita de esta Ciudad. Hijo de Carme Adelia Contreras (v) Edgar de Jesús Castillo (v), asistido por el Defensor Privado, FREDERICK DIAZ Y HENRY RODRIGUEZ, acusado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, representado por el ABG. DIANA HERRERA, por el delito de Posesión Ilícita, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que quien aquí decide pasa de seguida a publicar la misma, en los siguientes términos:
El ciudadano Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial representado por la ABG. MARYURI LAPREA, calificó los hechos que imputó al acusado ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, como Posesión Ilícita, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos efectivamente portaba la sustancia descrita en la investigación.
Los acusados ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, interpuesta la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admiten los hechos que le imputa el Representante Fiscal; y el Defensor, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa de los acusados ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, formulada y admitida la acusación en contra de sus defendidos, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Posesión Ilícita, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, calificación jurídica que es compartida por este juzgador, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusados quienes libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
Que el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:
El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta ley, será penado con prisión de uno a dos años.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de Un (01) años y Seis (06) Meses de prisión.
Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de la mitad de la pena a cumplir, tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad que atente contra la salud, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de NUEVE (09) MESES, a los ciudadanos ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, por el delito de Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, tomando en consideración la pena impuesta a los ciudadanos ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, y visto que el mismo se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 18-05-2011, y a la fecha ha transcurrido dos (02) meses, considera este jurisidicnete que los supuestos bajo los cuales le fue decretada la medida ya citada han variado en consecuencia se sustituye la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligaciones de comparecer las veces que sea notificado por el Tribunal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, por considerarlo autor y responsable de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias establecida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA a los ciudadanos ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, F/N: 24-03-84 de 24 años, Ocupación u oficio Herrero, Analfabeta, natural de San Fernando de Apure, con domicilio en el Callejón el Hinos, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo de Nelly Aray (v) Rafael Artahona (v). RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el Hinos, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f) EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, F/N: 09-02-76 de 35 años, Grado de Instrucción 2do año, Ocupación u oficio Albañil, con domicilio Calle El Hinos casa Nº 34 cerca de la Bodega la Gordita de esta Ciudad. Hijo de Carme Adelia Contreras (v) Edgar de Jesús Castillo (v), a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por considerarlo autor y responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias establecida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al Imputado ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, ya identificado, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad a nombre del acusado de autos ciudadanos ARTAHONA LEOWALDO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.762, RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, y EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.720, ya identificado, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la causa, cuya pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario o modalidad que aplique el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa.
Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular, para las Relaciones del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Caracas. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011) Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa: 1C-14253-11
EMBL..-
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