REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2052-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: CARLOS ALBERTO MORILLO LOPEZ
VICTIMA: BETIANA IZAMAR COLMENARES RIVERO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Sesenta y Siete (167) al Ciento Setenta y Nieve (169) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 25 de Junio de 2009, mediante la cual condenan al ciudadano: CARLOS ALBERTO MORILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 19.689.591, Soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Casa N° 13, por la calle donde esta el mercal, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: CARLOS ALBERTRO MORILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 19.689.591, quien, fuera condenado a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, el 25-06-2009, por lo que hasta el día de hoy 08-08-2011 han transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado CARLOS ALBERTO MORILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 19.689.591, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE GALBAN.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE GALBAN.
CAUSA N° 1E-2052-09.
YBA/SG/jlh.-