REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. Carlos Alí Delgado, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado: WILMER JOSÉ BERMUDEZ CHAMORRA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.792.568, y residenciado en la Agropecuaria Los Abuelos, Municipio Arismendi del Estado Barinas; en oportunidad de diferirse la celebración del Sorteo de Escabinos posible a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa signada: 1M-595-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Art. 406 del Código Penal, en concordancia con el Art. 77 numerales 1º y 8º ejusdem, que le endilgara la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al mencionado acusado; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:


La presente causa tuvo su inicio mediante Auto que así lo ordenó, plasmado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual, la mencionada representación Fiscal, ordenó se realizaran todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento de lo planteado. Se comisionó para ello al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 15).

En fecha: 28-01-11, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del ciudadano imputado: WILMER JOSÉ BERMUDEZ CHAMORRA, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.792.568, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure. Se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, conforme a las previsiones de los Arts. 2450 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 22 al 27).

En fecha: 28-01-11, el Tribunal Primero de Control produjo Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en justificación de la decisión tomada en Audiencia. (F: 31 al 33).

El día: 14-03-11, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, libelo acusatorio en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ BERMUDEZ CHAMORRA, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.792.568; a quien la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Art. 406 del Código Penal, en concordancia con el Art. 77 numerales 1º y 8º ejusdem; en perjuicio de la niña Gabriela Mireya Solis. (F: 54 al 66).

En fecha: 16-03-11, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 12-04-11 a las 03:20 horas de la tarde. (F: 101).

En fecha: 06-06-11, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta. (F: 146 al 152).

En fecha: 09-06-11 el Tribunal Primero de Control produjo Auto de Apertura a Juicio de la presente causa. Ordenó la remisión del expediente hasta un Tribunal de Juicio, a los fines de Ley consiguientes. (F: 153 al 156).

En fecha: 06-07-11, ingreso el legajo contentivo de la presente causa, a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto. (F: 159).

En fecha: 19-07-11, se difirió el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto. (F: 167).

En fecha: 05-08-11, se difirió el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto. (F: 170).


Conocido el transitar procesal de la presente causa, su estadio actual y, entendida la solicitud interpuesta; este Tribunal advierte:


PRIMERO: Manifiesta el abogado Defensor Dr. Carlos Alí Delgado, su deseo de la realización del Sorteo Ordinario de Escabinos posibles, alegando en soporte de ello:

“… (Omissis), Solicito a este Tribunal la aplicación del Art. 163 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando refiere que para el sorteo no es necesaria la presencia de las partes…”.

SEGUNDO: Reza el Art. 163 del COPP:

“… (Omissis), el Juez Presidente o Jueza Presidenta, elegirá por sorteo en sesión pública, previa notificación de las partes… (Omissis), el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto… (Omissis). El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes” (Negrillas del Tribunal).

TERCERO: Que del espíritu y razón de la norma transcrita al particular anterior se infiere, con absoluta claridad, que las partes deben ser del conocimiento previo de la celebración del acto de sorteo de los Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, tal aseveración emerge del imperativo: “…previa notificación de las partes…”. De allí que, como en el caso en estudio, cuando no medie notificación de las partes respecto del acto pautado y que habrá de realizarse, o al menos no hay certeza de que la diligencia de notificación ordenada se haya materializado, se entiende que el acto de sorteo no puede llevarse a cabo; toda vez que de hacerse, lo seria a espaldas de la (s) parte (s), lo cual, desde el punto de vista procesal es inaceptable. Así se declara.


CUARTO: Que de lo expuesto se entiende que la “inasistencia de alguna de las partes”, no obsta para que el acto de sorteo de Escabinos se realice, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS HAYAN SIDO PREVIA Y DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE LA REALIZACIÓN DEL MISMO.

QUINTO: Que del legajo contentivo de la causa, se advierte que la victima indirecta ciudadano: Solís Díaz Luís Rafael no ha sido notificado del acto de Sorteo de escabinos en la presente causa, o al menos ello se infiere de la ausencia al legajo contentivo de la causa, de las resultas de las boletas que le fueron libradas, que den fe de la eficacia de la diligencia de notificación ordenada hacer al Cuerpo de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

SEXTO: Que en atención a lo plasmado con anterioridad, emerge necesaria e inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado por el ciudadano Defensor Privado del acusado: WILMER JOSÉ BERMUDEZ CHAMORRA. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes Expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. Carlos Alí Delgado, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado: WILMER JOSÉ BERMUDEZ CHAMORRA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.792.568, y residenciado en la Agropecuaria Los Abuelos, Municipio Arismendi del Estado Barinas; en oportunidad de diferirse la celebración del Sorteo de Escabinos posible a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa signada: 1M-595-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Art. 406 del Código Penal, en concordancia con el Art. 77 numerales 1º y 8º ejusdem; mediante la cual pidió la realización del acto de Sorteo de escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto en la presente causa, sin la presencia de la Victima indirecta presunta, no obstante no haberse logrado la notificación de esta para su asistencia al mismo.

Prosígase el curso del proceso. Cúmplase.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ
JUEZ PRIMERO D JUICIO

CAUSA: 1M-595-11
DOB/