REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011.



Visto el oficio Nº 00726-11 CP, de fecha 02 de Agosto de 2011, suscrito por la ciudadana GARCIA RUIZ YOELIS DEL CARMEN titular de la cedula de identidad Nº 14.342.087, actualmente se encuentra recluido preventivamente con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; acusado en la presente causa signada 1M-602-11, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor; mediante el cual solicita permiso para trasladarse hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, específicamente al servicio de Ginecología; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Folio Nº (114).

El día: 17 de Abril de 2.011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Cincuenta y Dos (F: 52), al folio Cincuenta y Siete (F: 57) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 26 de Mayo de 2.011, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: Ciento Noventa y Cinco (F: 195) al folio Doscientos Diecisiete (F: 217) del atado documental que comprende la causa.

El día: 07 de Julio de 2.011, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, el cual cursa del folio: Doscientos Ochenta y Dos (282) al folio: Doscientos Ochenta y Nueve (289).

El día: 07 de Julio de 2.011, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 01 de Agosto de 2.011, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: Trescientos Veintidós (322) de la presente causa.

Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Refirió la ciudadano ya identificada, acusada: YOELIS DEL CARMEN GARCIA, por intermedio de los ciudadanos: ABGS. ARNOLDO CASTILLO, y GONZALO CAMARGO, Consultor Jurídico y Director del Internado Judicial respectivamente, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada toda vez que amerita, según refiere, asistir al Hospital Pablo Acosta Ortiz a los fines de ser evaluada, específicamente al Servicio de Ginecología.

SEGUNDO: Que lo expuesto por quien pide ciudadana: YOELIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, recluida actualmente en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, aparece soportado por recipe Medico suscrito por la Coordinación de Salud del Internado Judicial, según se evidencia del texto de la solicitud y de recipe adjunto, de los cuales se lee expresamente lo propio.

TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: ABG. ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del Internado Judicial de san Fernando de Apure y ABG. GONZALO CAMARGO, Director del mismo centro de reclusión; ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia y en virtud de la investidura de los mencionados funcionarios, confianza respecto a la presunción de enfermedad que aqueja la ciudadana: YOELIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ.

CUARTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano. Así se declara.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta el centro de asistencia medica ya referido, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra la ciudadana: YOELIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ (plenamente identificado), sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.

SEXTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.



DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara la ciudadana: YOELIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 14.342.087, actualmente recluida con Privación Judicial Preventiva de Libertad en Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor; mediante el cual pidió por intermedio de los ciudadanos: ABG. ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico Y GONZALO CAMARGO, Director del Internado Judicial, que este Tribunal, acordara su traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, con la finalidad de asistir el servicio de Ginecología; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS


CAUSA Nº 1M-602-11
DOBO/yc.-